Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al articulo 647 literal "E", de la Ley Orgánica para l.....