Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite. Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en: la Obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la Trabajadora Social y psicólogo, parte integrante de los Servicios Auxiliares Adscritos a esta Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, AMBAS por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO MESES. .Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (22) de Agosto de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. E.....