ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procedió a la revisión de la medida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la sustitución de la Medida de Privación de Libertad impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), plenamente identificada y solicitada por la Defensa y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le sustituye la sanción de Privación de Libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) y decreta su libertad, imponiéndole las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem. Las sanciones que se le imponen son d.....