Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al Joven Adulto de marras: ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le resta por cumplir ONCE (11) MESES Y TR.....