EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, literal h) de la Ley especial que rige la materia, en relación con el articulo 645 ejusdem, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que el referido Joven Adulto ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir con un total de Dieciséis (16) asistencias, lo que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. 2) En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA DECRETA cumplida y en consecuencia la cesación de la misma, en cada una de sus obligaciones, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA 3) Ordena citar al referido Joven Adulto a los fines de imponerse de la presente decisión para el día MARTES TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2007, A LAS DIEZ (.....