POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguiente pronunciamientos : 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, IMPUESTA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), conforme el articulo 645 de la ley que rige la materia y . 2.- En relación a la sanción de .Reglas de conducta, por el lapso de UN (1) AÑO, con las obligaciones de trabajar ha cumplido CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS, le falta por cumplir SEIS MESES y DOCE DIAS , no ausentarse del Estado ni del País, mientras esté cumpliendo la sanción impuesta; no deberá permanecer fuera de su hogar después de las 9:00 pm, a menos que se encuentre en compañía de.....