: Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar cada tres meses ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia que así lo acredite. Sanción ésta que deberá ser ejecutada por le Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO .Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (17) de julio de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sanci.....