Es por lo que en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas ACUERDA la destrucción de las sustancias incautadas, con un peso neto SEIS (06) gramos con DOSCIENTOS SETENTA (270) miligramos, clase: COCAINA CLORHIDRATO perteneciente a experticia Química Botánica del oficio 9700-073-018, procedente G.N.B., OFICIO CR7 D76-IRA, la cual debe ser previamente identificada por expertos o expertas que el Ministerio Público designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del .....