EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a Revisar la sanción impuesta y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Modifica la obligación de estudiar o trabajar por la obligación de presentarse ante la trabajadora social de la Sección de adolescentes por el lapso de SIETE (7) MESES y la de presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días, por la obligación de comparecer de ante la psicóloga de la Sección de adolescentes, a los fines de recibir orientación , por el lapso de DIEZ (10) MESES , quedando entonces de .....