ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado, JOSE FRANCISCO MATA hecha por la Defensa del joven adulto. En consecuencia, se procede a actualizar el computo; en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA: el mismo se encuentra detenido desde el dia 04 de agosto del año 2006, en virtud de la detención preventiva para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar , dictada por el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, posteriormente en la audiencia audiencia del juicio oral y privado fue sancionado a cumplir la medida Privativa de libertad Por el lapso de CINCO AÑOS (05). El adolescente hasta el día de hoy ha cumplido con una medida privativa de libertad de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) D.....