EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 ¿ejusdem¿, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social, de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con la periocidad que determinen los especialista por el lapso de OCHO (8) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajadora Social con la finalidad de que se sirva orie.....