En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2011-000104 y OV01-P-2012-000001, 2.- SE ORDENA que el adolescente Identidad omitida , cumpla con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO , sanciones estas contenida en el articulo 624, y 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevista esta sanción en los artículos 620, literal B de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la ley adjetiva especial. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordé.....