Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio del Órgano Policial, para hacerlo comparecer el día mierciles 29 de Septiembre de 2010, a las 10: 30 a.m., a fin de que justifique los motivos de su incumplimiento, para lo cual se fijo la audiencia para el día señalado. Se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que haciéndole saber al órgano comisionado que la presente Ubicación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.