PRIMERO:Por cuanto la sanción impuesta al adolescente XXXX, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES y el mismo ha estado detenido desde la fecha 14 de junio de 2005, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de esta Sección de Adolescentes, y en fecha 11 de agosto de 2005,el adolescente XXXX,se declaró inocente,ordenando el pase a juicio y su permanencia en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos;posteriormente en fecha 19 de septiembre del año 2005,el tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes,sustituyo la Medida Cautelar de Prisión Preventiva,prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Imposición de Medidas Cautelares de las.....