EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de la entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada Centro de Atención Comunitaria de Pampatar , departamentos de Psicología y Trabajo Social , cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD ASISTIDA y Servicios a la comunidad, y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea.....