EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de de UN (01) año, con el objeto de lograr los fines educativos propios de las sanciones de este Sistema consistente en; A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad que éstos determinen debiendo informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia y bimensualmente el informe de evolución.....