EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Octavo: En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar estudios de Educación Formal que le permitan capacitarse y desempeñar un rol en la sociedad como persona útil en armonía con sus familiares, así como la someterse a la asistencia psicológica para recibir orientación sexual; Se observa que en fecha 12/04/2004, este Tribunal modificó el contenido de la Regla de Conducta de Estudiar Educación Formal y Cursar Cursos de Capacitación, por la obligación de Trabajar y someterse a la asistencia Psicológica para recibir Orientación Sexual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante la Fundación de Desarrollo y Acción Socia.....