ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por las partes, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa al adolescente IDENTIDA OMITIDA visto que el adolescente se encuentran detenido desde el día 02 de julio del año 2006 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Jurisdicción Ordinaria tendiendo como sitio de Reclusión el Internado Judicial de San Antonio y posteriormente f.....