Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, de manera simultanea, consistente en 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624de la l ley que rige la materia consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada TRES (03) meses ante este Tribunal, y de manera SIMULTANEA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA...TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo.....