Impone al adolescente ¬¬¬ , las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES consistente en: 1) Residir en su domicilio, en la población de la Guardia. 2) No acercarse a la víctima, ni ala residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Estudiar y/o trabajar y presentar la constancia cada tres meses ante el tribunal. 4) Presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, y SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses consistente en dos (02) horas a la semana por SEIS (06) MESES, de tareas de interés general ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño. Sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente. C.....