EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a imponer la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y el mismo ha estado detenido desde la fecha 15-11-2009 hasta el día de hoy que suman tres (03) MESES Y siete (07) DÍAS por lo que la misma vencerá en tal fecha 15-03-2013. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinad.....