En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d y e "ejusdem" suspender la ejecución y cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta hasta el terminó del tratamiento psiquiátrico al cual se encuentra sometido el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena remitir copia del Informe Psiquiátrico al Dr. Alejandro Oramas . Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.