EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: EL CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, según sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección, la cual fue ejecutada por este Tribunal de Ejecución el 21-10-09 e impuesta el 27-10-09 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Asunto OP01-D-2009-000323. En virtud de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal en funciones de Control No. 02 de fecha 30-11-09, donde ha sido encontrarlo culpable en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, aplicándole la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES, sentencia de la cual fue impuesto por éste Tribunal en fecha 20-01-2010, en consecuencia se decreta la Li.....