EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas por el Tribunal en Funciones de Juicio y Control Nro. 02 de esta Sección de Adolescentes al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha.....