Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la única sanción de en cuanto a la sanción de Libertad Asistida acredita un tiempo de cumplimiento de UN AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE DIAS y en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA, la cual.....