Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, PRIMERO: Declarar el cumplimiento de: La obligación de asistir ante el Departamento de Psicología y Trabajo Social, por el lapso de un año, y el cumplimiento de la obligación de No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, en consecuencia por cuanto se observa el cumplimiento de la sanción, se declara sin lugar la Modificación de la misma , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese. SEGUNDO: Remitir Oficio al departamento de Psicología, Trabajo Social, y Psiquiatría, de los Servicios A.....