En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En relación a lo solicitado por la Defensora y a los fines de garantizar el Derecho a la Salud, consagrado en el articulo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.....