En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, observa este ejecutor que existe una entidad de atención debidamente inscrita ante el Concejo Estadal de Derechos denominada FUNDESA, cuyo programa consiste en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados adolescentes y jóvenes adultos con medidas de LIBERTAD .....