EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 66, 73, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 537 y 647 literales "a, d, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, ORDENA: 1.- la acumulación de los asuntos: OP01-P-2007-001086; OP01-D-2008-000054; OP01-D-2008-000116; 2.- corregir la foliatura en los Asuntos acumulados; 3.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los asuntos: Asunto OP01-P-2007-001086 se le sancionó a cumplir con reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, con la obligación de trabajar o estudiar y libertad asistida cumpliendo en esta con Cuatro (4) Asistencias que equivalen DOS (2) MESES VEINTE (20) DÍAS de cumplimiento, faltándole por.....