En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Obligación de estudiar, no ha consignado constancia de estudio , por lo cual no se puede realizar el computo. Por cuanto el adolescente ha incumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta, en consecuencia con lo consagrado en el literal "c" del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y.....