Por todo de lo antes expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b, e y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión y computo en las sanciones de
Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de Reglas de Conducta se decreta la prescripción de de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial, y 2.- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ante los departamentos de .....