EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY" LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (8) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de Cinco (5) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia Librese los oficios respectivos participando la decisión . Ahora bien en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , impuesta por Ocho (8) meses la cual consistiera en la Prohibición de acercarse a las victimas ciudadanos Alejandro Bonila y Oskarina Rojas . y La Prohibición de de permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal se puede observar que no existe actuaciones que demuestren que dicho joven incumpliera con esta sanción e imposición en vista del transcurso del tiempo del cual se .....