En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: En relación a las reglas de conducta con las siguientes obligaciones: a) retomar los estudios y consignar constancias tiene un cumplimiento de CINCO (5) MESES de esta obligación y le faltan por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES; b) En la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa se ordena solicitar informe: SEGUNDO 2.- En relació.....