en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y ordenar su UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, por intermedio de La Estación Policial de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, en virtud que en las reiteradas oportunidades que se ha citado al adolescente para la sala de audiencias de este Tribunal el mismo no ha comparecido, por no poderse haber ubicado en el domicilio aportado, por ellos dichos funcionarios una vez lograda la Ubicación del adolescente, deberán hacerlo comparecer hasta la sede de este Tribunal el día 14 de Noviembre de 2012, en horas de audiencias, a fin de tomar este Tribunal las medidas correspondientes, así mismo deben constar las resultas de la comisión que se or.....