PRIMERO: En fecha 10-04-2004, Ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01, de esta Sección en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 02-04-2003, donde se le impuso al mismo, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, consistente en; A) La Obligación que tiene el adolescente de cursar estudios de Educación Formal, efectuar cursos de capacitación o trabajar, debiendo consignar ante este Despacho constancia que acredite el cumplimiento de la misma. B) Se impone igualmente la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano: Javier Guaiquirin, a sus familiares, bienes y lugar de trabajo. Así mismo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) años, en el cual debe cumplir de manera sucesiva, es decir, una vez concluido el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente deberá iniciar el cumplimiento de esta medida, la.....