ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, determinándose en tal sentido; que el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA ha dado un cumplimiento DE TRES (03) MESES de la sanción impuesta, lo que quiere decir que le falta por cumplir OCHO (08) MESES, para el total cumplimiento de la sanción impuesta, que es por el lapso de ONCE (11) MESES. En tal sentido se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca ante este despacho el día MIERCOLES (03) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS (09:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fine.....