En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescente los adolescentes Identidades Omitidas , la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CUATRO (04) MESES, sanción esta que deberá ser cumplida en la sede de Transito Terrestre de la avenida circunvalación de Porlamar, consist.....