EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: ÚNICO: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES, para el primero de los nombrados y por el lapso de UN (01) AÑO, para el segundo sancionado, consistente en que los adolescentes de autos, deberán someterse ala supervisión, vigilancia y orientación del equipo técnico adscrito al IAMENE. Este Tribunal ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario (Psicólogo y Trabajador Social) adscritos al IAMENE, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo indicar la periocidad de tiempo en .....