DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) mes y diecinueve (19) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada catorce (14) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre, y .....