EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-25.581.721, de 16 años de edad, nacido en fecha 15 de Abril de 1993, de oficio indefinido, residenciado en Calle El Cementerio, casa s/n de color verde, frente al cementerio nuevo de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadanos Pedro Ramón Malavé (fallecido) y Zuleika del Valle Carreño; Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cr.....