EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece que la justicia debe oportuna y si la causa esta paralizada y pendiente de un recurso como en el caso de autos, como es el de apelación donde no se le puede desmejorar la situación al apelante el Juez de la causa para garantizar la efectividad de este principio de justicia oportuna esta facultado para pronunciarse sobre el derecho a la libertad que se violaría, este derecho a la libertad personal que esta consagrado en el artículo 44 de la Constitución y desarrollado en dicho texto como un derecho humano fundamental inherente a la persona humana, tratándose como fundamental de entidad superior y como todo Juez es guardián y garante del derecho positivo existente y protector de los Derechos Humanos de los particulares, debiendo.....