En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de REGLAS DE CONDUCTA, acredita de cumplimiento UN MES y SIETE DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES Y VEINTITRES DIAS y en las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido con SEIS MESES y la falta DIEZ (10) MESES, se ordena citar a.....