Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, hace los siguientes pronunciamientos . 1.- MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, y en lo adelante será cada treinta (30) días..- En relación a la sanción de Libertad Asistida acredita un tiempo de cumplimiento AÑO y UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y QUINCE (15)DÍAS . En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, la obligació.....