ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda Primero: Como justificado el incumplimiento de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA por las razones que anteceden. Segundo: Se le MODIFICA EL SITIO DE CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA que en lo adelante será el equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescentes para ambos. Tercero: Se le modifica el sitio de cumplimiento de Servicios a la Comunidad que en lo adelante será en la oficina de Protección Civil de San Juan, Municipio Díaz sólo en relación a IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), queda concluida la presente audienci.....