En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Declarar en REBELDÍA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2011 A LAS 9.30 A.M, a fin de imponerse del auto de ejecución dictado por este Despacho Judicial, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a .....