EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 01 en la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA
y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- MODIFICA la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de realizar un curso de capacitación que le permita aprender un oficio, por la obligación de Trabajar, por tanto el sancionado deberá consignar constancia cada tres (03) meses. 2.- De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, se realizó computo de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, cumpliendo el sancionado con un tiempo de: Un (01) Año .....