en consecuencia se decreta LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se ordena su libertad plena. Por todo cuanto antecede, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a, h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se ordena la libertad plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 616 EJUSDEM. 2.- Por cuanto se observa que en fecha 04-08-2010, este Tribunal declaró en Rebeldía al adolescente de autos y ordenó su ubicación inmediata, por interme.....