En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensora Pública Penal...En cuanto a lo solicitado por la defensa se mantiene al joven adulto en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, por cuanto del contenido de los informes se depreden que el joven ha mantenido una conducta acorde a las normas establecidas en dicho centro, todo de conformidad con al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. ASI SE DECIDE.