POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, y Ordena oficiar a los servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, a objeto de que se envié informe detallado de cumplimiento y evolución del sancionado de autos. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase