Impone al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIV ATIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual ya se DECLARO cumplida en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el 15-09-2015, por el Tribunal de Juicio Y OREDENO su libertad , DE IGUAL MANERA IMPUSO DE manera sucesivo las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consisten en la obligación de estudiar y/o trabajar y consignar la constancia ante el tribunal de ejecución CADA Tres MESES , ante el tribunal , por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir la orientación y supervisión de los profesionales de lo servicios Auxiliares de este sistema, por el lapso de (08) MESES y (29) DIAS, prevista en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente.. Cítese al adolescente: IDENTID.....